
Se define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal
Corresponde hacer lugar a una medida cautelar contra un hombre, por la cual se dispuso la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento a su ex pareja e hijo, en tanto la Ley Nº 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite adoptar las medidas cautelares que correspondan, y su marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial, máxime cuando las constancias de la causa dan cuenta de la situación de riesgo altísimo en la que se encuentra el grupo familiar, que impone el inmediato cese de contacto entre las partes y que podría incrementarse de retornarse a la convivencia entre los adultos. S., M. I. c/G., M. L. s/Denuncia por Violencia Familiar Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala E Fecha: 28-04-2017