
Corresponde admitir la demanda de daños interpuesta por una modelo contra motores de búsqueda por internet en virtud de la difusión de un video íntimo de la misma, y por encontrarse vinculada con páginas de contenido pornográfico, en tanto no cabe duda de que cualquier persona que advierte que sin su concurrencia, aprobación o autorización, aparece en sitios web, y al alcance de todos los usuarios, en páginas de índole sexual, prostitución y pornográfica, sufre una modificación disvaliosa -anímicamente perjudicial- del espíritu que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se encontraba antes del hecho, y sin la intervención de las empresas demandadas no se podría acceder a información que de otra forma, resultaría por completo imposible recabar, máxime cuando no acataron en su totalidad lo ordenado en las medidas cautelares iniciadas por la actora, es decir, no dieron debido cumplimiento al bloqueo de los sitios individualizados.