Es una rama del Derecho que surge como consecuencia del desarrollo y del perfeccionamiento técnico de la aviación. Su importancia depende hoy de la preeminencia que tiene el transporte aéreo por sobre otros medios de comunicación, en los que se ponen usualmente en juego los intereses, no solo de las líneas aéreas sino de las naciones mismas. Por ello se requiere de un conjunto de regulaciones jurídicas con la finalidad de beneficiar al usuario del servicio y proteger a todos quienes se pudieran ver afectados por el trafico aéreo en zonas pobladas.

Un aspecto saliente de la especialidad lo constituye el análisis de la problemática del personal aeronavegante, tanto del cockpit como de cabina, a menudo susceptible de sufrir desajustes psicofisiologicos, que tiene como expresión superlativa el denominado Síndrome de Desadaptación Secundario al Vuelo o Fatiga de Vuelo.

También estos trabajadores se encuentran expuestos a fenómenos de radiación cósmica, contaminantes ambientales. Por ello, nos ocupamos de detectar precozmente los factores de riesgo, determinando el índice de susceptibilidad a la patología del vuelo de cada uno de los consultantes. Asimismo, concentramos la atención en detectar los signos y síntomas precoces de desajustes sociales propios de la actividad, los que en ocasiones conducen a la automedicación con psicotrópicos.

Otro problema que genera frecuentes litigios en del Derecho Aeronáutico es el concerniente a las sanciones que se le imponen a las compañías aéreas derivado de la producción de ruidos perjudiciales a la salud de quienes habitan en zonas cercanas a los aeropuertos y de la discriminación a personas con capacidades diferentes.
Hoy en día, las compañías aéreas enfrentan en el mundo entero una gran cantidad de demandas de los pasajeros que reclaman el pago de indemnizaciones.

En la actualidad se han establecido nuevas reglas comunes a todas las líneas aéreas en materia de indemnización y asistencia al pasajero en caso de negativa a embarcarlo por sobreventa, anulación o retardos significativos del vuelo.

Derecho Aeronáutico

Vender más plazas que las que tiene un avión es una práctica habitual en el mundo de las compañías aéreas, desde las más pequeñas hasta las más importantes. Las empresas buscan así protegerse de aquellos pasajeros que tienen su pasaje comprado, pero que no se presentan a la hora del embarque, generalmente, porque a último momento decidieron cambiar la fecha de su viaje o porque se les presentó un imprevisto

Para la Asociación de Consumidores y Usuarios, la sobreventa de pasajes aéreos «es ilegal, porque viola las normas de protección al consumidor y el contrato que suscribe el usuario que compra el pasaje» y, si bien reconoce que es una práctica común en las compañías aéreas, el hecho de que la aerolínea reembolse al pasajero la suma que pagó por su pasaje no la exime de la responsabilidad administrativa, respecto de la norma de protección al consumidor

Si has tenido una incidencia relacionada con el retraso de tu vuelo, tus derechos de pasajero de avión varían en función del tiempo de retraso. La línea aérea debe resarcir a los actores por el daño material y moral sufrido por la demora en el vuelo y el posterior extravío en la entrega del equipaje.

A partir de 2 HORAS DE RETRASO puedes empezar a ejercer los siguientes derechos.

  1. Derecho de información
  2. Derecho de asistencia
  3. Derecho de indemnización (solo a partir de 3 HORAS de retraso)
  4. Derecho de reembolso y a un vuelo de vuelta al punto de partida (solo a partir de 5 HORAS de retraso)
  1. Derecho al reembolso o transporte alternativo
  2. Derecho a la información
  3. Derecho a que la compañía aérea cubra los gastos que genere el traslado de un aeropuerto a otro
  4. Derecho a una compensación

Si llega de su viaje, y el equipaje no aparece, la legislación indica que tienen que pasar 21 días para que pueda hacer una reclamación por pérdida de equipaje.

Es importante que una vez que detecta que su equipaje no ha llegado, y antes de salir del aeropuerto, realices el respectivo Parte de Irregularidades (P.I.R.).

Una vez realizado el parte a la compañía aérea, puede reclamar la indemnización que te corresponde, 1400 euros (1131 Derechos especiales de Giro).

Desestime  las solicitudes de las compañías aéreas de presentar las facturas de lo que llevabas dentro, ya que no es necesario, únicamente necesitamos una lista valorada de tus pertenencias que sumen la valoración real de tus perdidas!

Todos nos hemos visto en la situación de estar hablando con una “maquina” esperando con cierta esperanza que nuestro equipaje aparezca, por lo que tienes que tener en cuenta lo siguiente: Guarde la lista de pertenencias que envía por primera vez a la compañía, la necesitara cuando realice la reclamación., Piense que la valoración económica que haga de sus pertenencias, será el parámetro para la indemnización futura.

No pierda el talón de equipaje, nos será necesario (no indispensable) cuando realice la reclamación, ni lo entregue a la compañía aérea, si lo obligan a hacerlo, tome una foto con tu móvil, y por lo menos tendrá el comprobante.

Bajo ninguna circunstancia salga del aeropuerto sin el PARTE DE IRREGULARIDADES , sin este, no podrá probar que le han perdido el equipaje, de ahí que sea tan necesario.