¿QUÉ CONDUCTA DEBE ADOPTARSE EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON DAÑO CORPORAL?
Es necesario consultar con un abogado especializado, quien habrá de indicarle como se debe proceder. Particularmente tomara contacto con la Comisaría que hubiera tomado intervención a raíz del hecho. Luego se pondrá en contacto con la compañía de seguro de los vehículos involucrados. Se valdrá de las historias clínicas y de la opinión de un equipo de médicos especialistas y con todos estos elementos considerara la importancia de los perjuicios ocasionados.
Prontamente se convocara a las partes a un procedimiento de mediación en el que se intentara arribar a un acuerdo que satisfaga los intereses de la victima y se reconozca el daño producido. De no alcanzarse el acuerdo, se presentara la demanda judicial que permitirá preservar los derechos de la victima, clarificar la situación y sancionar penal y civilmente al responsable del accidente.
Llegada esta instancia, es fundamental efectuar una evaluación conjunta jurídica y medico legal para diseñar la estrategia que habrá de seguirse en el proceso. En razón de que el juez de la causa no es medico, habrá que designar a un perito en todos los casos en los que existan aspectos médicos controvertidos. De allí que sea fundamental poder interpretar adecuadamente el contenido de las historias clínicas incorporadas al expediente que servirían de antecedente al experto para emitir su opinión. Consecuentemente, la intervención de un abogado que a la vez es medico, resulta altamente beneficioso para el éxito del reclamo judicial. En efecto, nadie mejor que un profesional altamente capacitado para controlar la prueba pericial médica y para dialogar con el experto en su idioma y así evaluar en cada caso, las alternativas que se presentaran.
EL DAÑO CORPORAL
La noción de daño corporal se define desde el punto de vista jurídico y médico.
Para determinar la indemnización derivada del daño corporal, resultara necesario que el órgano jurisdiccional requiera la máxima y más exacta información médica especializada sobre las lesiones y sus secuelas, que posteriormente reflejara el informe medico pericial.
Vemos en este punto la convergencia de los aspectos jurídicos y medico legales que habrá de valorar el juzgador, para formar su convicción respecto de la incapacidad que genera un daño corporal o psíquico y su relación de causalidad con el hecho traumático.
La valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de transito utilizan como parámetro objetivo tablas denominadas “baremos”, las que clasifican y enumeran posibles secuelas a los fines de que pueda calcularse una indemnización con un criterio que no sea meramente discrecional.
Las indemnizaciones deberán contemplar, conjuntamente la gravedad de las lesiones, los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria necesarios hasta la curación o consolidación jurídica de las secuelas.