
Daño Emergente. Corresponde admitir la demanda de daños interpuesta por la actora, la cual viajó a Barcelona en un avión de la aerolínea demandada pero su equipaje no llegó al arribar a destino, estando los 30 días de su viaje sin el mismo y recuperándolo recién al regresar a Argentina, y en consecuencia resulta procedente indemnizarla fijando como límite de la reparación tarifada los topes establecidos en la Convención de Varsovia – La Haya y en el Protocolo de Montreal, a pesar de la declaración de inconstitucionalidad que la accionante peticionó con respecto a dichos topes, en tanto por un lado el daño derivado del incumplimiento contractual de la demandada quedó acreditado, pero a su vez la Ley Nº 23.556 por la cual se aprobaron los tratados que establecen los topes indemnizatorios cuestionados fue dictada dentro de las facultades del Congreso de la Nación, y el monto fijado resultó razonable y equitativo, por lo que no corresponde declarar su inconstitucionalidad. A., C. c/Aerolíneas Argentinas SA s/Daños y Perjuicios