
Con fecha 24 de febrero de 2017 fue publicada la ley 27.348 junto con al Resolución 298/17 reglamentaria de la misma
El trabajador deberá iniciar su reclamo ante la comisión médica jurisdiccional donde tiene domicilio el trabajador, donde presta servicios o eventualmente el domicilio donde se reporta
Siguen vigentes las fundadas objeciones fincadas en la falta de imparcialidad e idoneidad técnica de las Comisiones Médicas que arriba hemos mencionado, lo que pone en tensión la normativa legal con las garantías establecidas en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese contexto un trabajador accidentado consiguió un fallo que le permite iniciar un reclamo judicial a su ART sin necesidad de recurrir a una comisión médica. Corresponde declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Resolución Nº 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo reglamentaria de la Ley Nº 27.348- en cuanto establece la intervención de una instancia administrativa -ante la Comisión Médica jurisdiccional- anterior al acceso a la jurisdicción, en tanto que se le estarían delegando a los médicos facultades netamente judiciales, lo cual son temas ajenos a su saber profesional, dotándolos de atribuciones que competen a los jueces.l inconstitucional la ley
La Ley de Riesgos del Trabajo nació con un fin claramente definido cuál era bajar el costo empresarial, reducir la siniestralidad y eliminar lo que se llamaba la industria del juicio laboral
La inconstitucionalidad material del sistema legal -en cuanto atribuye jurisdicción originaria a organismos administrativos ajenos a la Justicia del Trabajo- permanece inalterable, pues viola la garantía de jurisdicción laboral consagrada en el art. 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales y en las normas constitucionales
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