
El Ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros:
1.Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador. 2.. Alteración de la jornada laboral, sin embargo puede existir cambios en el horario de trabajo. 3.Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo. 4.Alteración de la remuneración pactada o de convenio
La norma legal indica los límites que se ponen al ejercicio del ius variandi, entre los que se encuentra la prohibición de alterar, en perjuicio del trabajador, el núcleo sustancial del contrato de trabajo
Corresponde confirmar la sentencia por la cual se estableció que el despido indirecto fue ajustado a derecho, en tanto que hubo un ejercicio abusivo del ius variandi por parte del empleador, causando un perjuicio sobre los derechos del trabajador, quien fue removido de su lugar de empleo original ocasionándole nuevos gastos de traslado.
La Ley de Contrato de Trabajo, en su art. 66, establece que no deben modificarse las condiciones esenciales del contrato, y en el caso de que haya modificaciones por parte del empleador, las mismas no deben ser abusivas, ni irrazonables, y no pueden producir perjuicio material ni moral al empleado; y en caso de traspasar estos límites, se produce el ejercicio abusivo del ius variandi.
Lleset, Gustavo A. c/Gamaland SA s/Despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala VII Fecha 21-09-2016