
El daño psicológico no se identifica con el daño moral, pues gozan de una naturaleza diferente: en tanto el daño psicológico se deriva de una patología en la psiquis, el daño moral atiende al menoscabo del espíritu, una modificación del querer, del sentir, del pensar.
El daño moral se configura cuando se lesionan los sentimientos o afecciones legítimas de una persona que se traducen en un concreto perjuicio ocasionado por un evento dañoso.
El daño moral constituye un daño autónomo cuya reparación es independiente del daño material, aun cuando éste, en caso de existir, deba tenerse en cuenta; se trata de un rubro que merece tratamiento diferenciado, por tener naturaleza jurídica distinta, y en razón de que tutela un bien jurídico diverso