
La intervención de un abogado que fuera a la vez medico legista resultaria muy conveniente cuando se trata de una víctima de un accidente de trabajo o transito que resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente. Esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad psicofísica tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, además de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida.